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VIVO EN UNA PROPIEDAD, PERO NO TENGO ESCRITURAS.

lunes, 29 de noviembre de 2010


Supongamos que usted está viviendo en una propiedad, pero por alguna razón, no existen escrituras a su nombre, y usted ha vivido ahí desde siempre. Ante esta situación, quiere darle certeza jurídica a su patrimonio para que en un futuro su familia no tenga problemas.

La ley contempla un procedimiento a través del cual la persona que se encuentre en esta situación puede regularizarse.

Tiene por nombre Usucapión. Es una acción de prescripción positiva ¿qué quiere decir esto?, que usted adquiere derechos por el solo transcurso del tiempo. Veamos.



La usucapión es el medio de adquirir la propiedad mediante la posesión continuada durante el tiempo fijado por la ley y con las condiciones establecidas por esta.

La posesión apta para usucapir deberá ser:

a)  En concepto de propietario.
b)  Pacifica.
c)  Continua.
d)  y Pública 
 
El tiempo que marca la ley para la usucapión es de:

   a)  5 años si la posesión es de buena fe y
 b) 10 años si la posesión es de mala fe.

Si usted cumple con los anteriores presupuestos, puede iniciar el juicio de Usucapión. Es un juicio en el cual usted pretende tener escrituras de propiedad a nombre suyo. Esto se lograra cuando debidamente comprobada la posesión, el juez declarare que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la usucapión, y tal declaración se tendrá como título de propiedad.

De esta manera usted puede garantizar y darle certeza jurídica a su propiedad, y en consecuencia a su familia.

Abogados malintencionados, le propondrán que acuda ante notario para la tramitación de unas escrituras, pero esta “solución” no le dará certeza jurídica sobre el bien, sino es a través de este juicio como marca la ley.          

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