Supongamos que usted está viviendo en una
propiedad, pero por alguna razón, no existen escrituras a su nombre, y usted ha
vivido ahí desde siempre. Ante esta situación, quiere darle certeza jurídica a
su patrimonio para que en un futuro su familia no tenga problemas.
La ley contempla un procedimiento a través
del cual la persona que se encuentre en esta situación puede regularizarse.
Tiene por nombre Usucapión. Es una acción
de prescripción positiva ¿qué quiere decir esto?, que usted adquiere derechos
por el solo transcurso del tiempo. Veamos.
La usucapión es el medio de adquirir la propiedad mediante la posesión continuada durante el tiempo fijado por la ley y con las condiciones establecidas por esta.
La posesión apta para usucapir deberá ser:
a)
En concepto de propietario.
b)
Pacifica.
c)
Continua.
d)
y Pública
El tiempo que marca la ley para la
usucapión es de:
a)
5 años si la posesión es de
buena fe y
b)
10 años si la posesión es de
mala fe.
Si usted cumple con los anteriores
presupuestos, puede iniciar el juicio de Usucapión. Es un juicio en el cual
usted pretende tener escrituras de propiedad a nombre suyo. Esto se lograra
cuando debidamente comprobada la posesión, el juez declarare que el poseedor se
ha convertido en propietario en virtud de la usucapión, y tal declaración se
tendrá como título de propiedad.
De esta manera usted puede garantizar y
darle certeza jurídica a su propiedad, y en consecuencia a su familia.
Abogados malintencionados, le propondrán
que acuda ante notario para la tramitación de unas escrituras, pero esta
“solución” no le dará certeza jurídica sobre el bien, sino es a través de este
juicio como marca la ley.
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