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FIRMA DE PAGARÉ

martes, 30 de noviembre de 2010


Muchas personas, firman documentos sin conocer realmente los alcances legales de los mismos.

A veces, por necesidad, otras por cinismo, la gente pide dinero prestado para que puedan resolver de manera inmediata la situación en la que se encuentran. En este artículo analizaremos de qué forma puede repercutir en su esfera jurídica el hecho de que usted haya firmado un pagaré.

Supongamos, que usted se encuentra en un estado de necesidad, o en la compra de algún artículo, o por el pago de la colegiatura,  pero  le ponen como condición que les firme un pagare. Veamos desde un punto de vista jurídico la naturaleza de la firma de un pagaré.


El pagaré es un título de crédito que, entre otros conceptos, contiene:

    a)  Literalidad: Es decir, que tendrá eficacia jurídica lo que en el expresamente se haya consignado. Al momento de firmar un pagaré  usted se obliga a pagar la cantidad estipulada en él, más los intereses pactados. De tal manera que si usted, cubre la cantidad adeudada, los interese se seguirán generando.  

    b)  Autonomía: Es decir, tiene este carácter, independientemente de la causa, motivo o situación por la cual ese pagaré se haya generado. En un momento dado, el que posee un pagaré puede regalarlo o venderlo,  y quien lo posea tendrá derecho a reclamarle la cantidad en el estipulada, con todos sus accesorios.   
    c) Trae aparejada ejecución: Es decir, al contrario de otros juicios, pueden trabar embargo de sus bienes al momento de notificarle de la demanda. Pueden embargarle bienes suficientes que garanticen la cantidad reclamada, por concepto de suerte principal más intereses.

La firma de un pagaré puede ser de utilidad para salir de algún problema, pero hay que tener en consideración la obligación que adquiere uno, y los problemas que pueden generar a la persona, a la familia o al patrimonio, por el incumplimiento de dicha obligación.     

De tal manera si usted tiene una obligación de esta naturaleza, no dude en lo más mínimo en cumplir con esta obligación y evítese problemas legales en un futuro.

En otro artículo hablaremos de los cuidados que hay que tener para firmar un pagaré o cualquier otro título de crédito.

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