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¿EN QUÉ CONSISTE EL DIVORCIO EXPRÉS?

jueves, 13 de marzo de 2014
¿Qué es el Divorcio Exprés?

El Divorcio Exprés surge después de una reforma que deroga el Divorcio Necesario. En la actualidad, dentro de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero, sólo se reconocen: el Divorcio Administrativo, el Divorcio Voluntario y el Divorcio Incausado.

El Divorcio Exprés, en realidad, su nombre procesal es el de Divorcio Incausado y consiste fundamentalmente en que cualquiera de las partes puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial sin necesidad u obligación de expresar causa alguna que origine o motive la solicitud de divorcio, solo basta con que alguno de los cónyuges exprese y manifieste la voluntad de divorciarse ante el Juez, sin que al final, recaiga culpabilidad alguna entre las partes.


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9 CONSEJOS PARA ELEGIR UN ABOGADO

jueves, 11 de julio de 2013
El objetivo de este texto es dar algunos pequeños consejos a considerar para elegir un abogado en el puerto de Acapulco, Guerrero o México.

Elegir un abogado puede ser relativamente fácil si le encomendamos nuestros asuntos legales al abogado de la colonia, o vecino, o recomendado, por ser el único que hay.

O por el contrario la elección puede complicarse y hacerse una elección difícil  por carecer de alguno o todos los elementos anteriormente mencionados, dado que se puede considerar, en que dicha elección no su puede equivocar, ya que lo que está en juego es su patrimonio, libertad personal y seguridad familiar.

En cualquiera de las dos situaciones anteriores, a continuación enlistaremos 9 CONSEJOS PARA ELEGIR UN ABOGADO que usted debería tener en consideración para designar al profesional del derecho que le va a representar ante los tribunales.

Consideramos que esta lista puede aplicarse al abogado ya conocido o recomendado, y sobre todo al abogado que esta por conocer.
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¿CÓMO TRAMITO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?

martes, 22 de mayo de 2012
Los alimentos, en sentido jurídico, comprenden: comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad, y en los casos de los menores, los gastos de su educación. El procedimiento judicial, presupone la negación de la obligación de quien debe proporcionar los alimentos, y se inicia con la presentación de la demanda de pensión de alimentos, en el mismo auto de radicación el juez fijará una pensión provisional, que tiene como efectos inmediatos que se le comenzará a descontar de inmediato en el salario que percibe el demandado en su fuente de trabajo del demandado, esto con las nuevas reformas al Código Civil en el Estado de Guerrero, tomando en consideración lo argumentado en la demanda, y se le emplazara para que conteste la demanda, y al final del juicio se decretara una pensión definitiva (esta puede ser mayor o menor que la provisional).

 Cabe hacer mención especial en que lo qué se debe probar dentro del juicio es: 

1) el parentesco entre el que pide los alimentos y quien tiene la obligación de darlos. 

 2) La necesidad del que pide los alimentos. 

 3) La capacidad económica de quien tenga la obligación de proporcionar los alimentos. 

A continuación enlistaremos el procedimiento: 

 a) Presentación de la demanda de PENSIÓN ALIMENTICIA ante un Juzgado de lo Familiar.

b) El juez fija la pensión provisional suficiente que garantice los alimentos para el o los menores.

c) Emplazamiento del demandado a juicio para que argumente en su beneficio.

d) Desarrollo del juicio (contestación de la demanda, ofrecimiento de pruebas, alegatos y sentencia).

En la sentencia, se fijará la pensión definitiva, está puede aumentar o disminuir en cantidad a la que fue designada de manera provisional.
 
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MIS PADRES FALLECIERON, PERO NO DEJARON TESTAMENTO

jueves, 24 de febrero de 2011

“Mis padres fallecieron, no dejaron testamento alguno, y dejaron varias propiedades que estaban a su nombre. Somos 3 hijos, que podemos hacer?.”

Estamos ante una situación que la ley contempla, como sucesión intestamentaria o ab intestato, denominación que (en un sentido restringido) recibe la trasmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones, cuando no haya testamento alguno.

En ocasiones un juicio sucesorio se convierte en un verdadero drama familiar, y en no pocas ocasiones ha dividido familias, por eso es indispensable hacer  este tipo de juicios de manera que la ley establece.
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FIRME COMO AVAL, ¿ME PUEDEN EMBARGAR?

miércoles, 23 de febrero de 2011

“Mi comadre me pidió de favor que fuera su aval, para poder sacar una mercancía, ¿me pueden embargar?”.

Definitivamente la respuesta es sí, puesto que la ley considera a los avales, como una garantía de pago, es decir, son responsables solidarios del deudor principal, esto significa que usted asumiría la responsabilidad del pago de la deuda con todos los bienes de su propiedad, en caso de que el deudor principal no se haga responsable de la deuda. De tal manera, que si le pueden embargar sus bienes hasta lo totalidad suficiente que garanticen el pago de la deuda adquirida.

Veamos algunas consideraciones:

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