Los alimentos, en sentido jurídico, comprenden: comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad, y en los casos de los menores, los gastos de su educación. El procedimiento judicial, presupone la negación de la obligación de quien debe proporcionar los alimentos, y se inicia con la presentación de la demanda de pensión de alimentos, en el mismo auto de radicación el juez fijará una pensión provisional, que tiene como efectos inmediatos que se le comenzará a descontar de inmediato en el salario que percibe el demandado en su fuente de trabajo del demandado, esto con las nuevas reformas al Código Civil en el Estado de Guerrero, tomando en consideración lo argumentado en la demanda, y se le emplazara para que conteste la demanda, y al final del juicio se decretara una pensión definitiva (esta puede ser mayor o menor que la provisional).
Cabe hacer mención especial en que lo qué se debe probar dentro del juicio es:
1) el parentesco entre el que pide los alimentos y quien tiene la obligación de darlos.
2) La necesidad del que pide los alimentos.
3) La capacidad económica de quien tenga la obligación de proporcionar los alimentos.
A continuación enlistaremos el procedimiento:
a) Presentación de la demanda de PENSIÓN ALIMENTICIA ante un Juzgado de lo Familiar.
b) El juez fija la pensión provisional suficiente que garantice los alimentos para el o los menores.
c) Emplazamiento del demandado a juicio para que argumente en su beneficio.
d) Desarrollo del juicio (contestación de la demanda, ofrecimiento de pruebas, alegatos y sentencia).
En la sentencia, se fijará la pensión definitiva, está puede aumentar o disminuir en cantidad a la que fue designada de manera provisional.
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