“Mi comadre me pidió
de favor que fuera su aval, para poder sacar una mercancía, ¿me pueden embargar?”.
Definitivamente la
respuesta es sí, puesto que la ley considera a los avales, como una garantía de
pago, es decir, son responsables solidarios del deudor principal, esto
significa que usted asumiría la responsabilidad del pago de la deuda con todos los
bienes de su propiedad, en caso de que el deudor principal no se haga
responsable de la deuda. De tal manera, que si le pueden embargar sus bienes
hasta lo totalidad suficiente que garanticen el pago de la deuda adquirida.
Veamos algunas
consideraciones:
a) Para ser aval es
necesario que la declaración sea explicita, es decir que usted haya estampado
su firma, de su puño y letra, en algún documento que así lo consigne.
b) Que dicha firma
no haya sido bajo violencia o engaño.
c) Al estampar su
firma usted garantiza el pago de la deuda con todos sus bienes presentes y
futuros en caso de que el deudor principal no cumpla con sus obligaciones.
d) Hay formas de terminar
con la figura del aval: 1) Con el cumplimiento de la obligación y 2) Por
acuerdo entre las partes.
e) En caso de que el
avalista asuma la responsabilidad de pago de la obligación, el avalista puede
reclamar al deudor principal la deuda que él ha pagado al acreedor.
En muchas ocasiones,
por amistad, solemos acudir en auxilio de una persona que se encuentra en problemas
económicos, y solicita algún tipo de préstamo para poder salir de él.
No esta demás decir que gente malintencionada involucra en
problemas a gentes que no se esperaban algo así. Por esto, es necesario pensar
muy bien al momento de que nos pidan de favor, ser avales, dado que el riesgo de
que no cumplan con su obligación, es muy alto y que por consecuencia, comprometamos
nuestro bienestar personal, familiar, y seguramente nuestro patrimonio.
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